Servicios - Declaración Renta - No declaran


No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente de las siguientes fuentes:
  • Rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador que no superen el importe de 22.000 € brutos anuales, o procedentes de varios pagadores si la suma del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superó la cantidad de 1000 € brutos anuales. El límite de estos rendimientos es de 8000 € brutos anuales en los siguientes casos:

    1. 1. Cuando los rendimientos del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1000 € brutos anuales.
    2. 2. Cuando se hayan percibido pensiones de cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
    3. 3. Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1600 € brutos anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble urbano no arrendado, distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1000 € brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades profesionales, o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1000 € brutos anuales.

No Obstante, deberán presentar Declaración, aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducción por Inversión de Vivienda habitual, o deducción por cuenta ahorro-empresa, o deducción por doble imposición internacional, o reducciones de la base imponible por aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta
  • Esta información podrá ampliarla o Actualizarla en la página de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es o en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria.

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